AUTO CONSTITUCIONAL 077/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 077/2004-CA

Fecha: 04-Feb-2004

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Argumenta el solicitante que la sentencia impugnada contradice las normas contenidas en los arts. 7 inc. i), 16 parágrafo IV, 19 y 22 de la Constitución Política del Estado, por cuanto en su pronunciamiento el Tribunal Constitucional aplicó sólo el principio de subsidariedad,  omitiendo referirse a la inmediatez establecida en el art. 19-IV CPE, cuando el amparo constitucional se encuentra regido por los principios de subsidariedad y de inmediatez.

Afirma que constituye un hecho cierto y evidente que pese a no encontrarse ejecutoriada la resolución de 18 de junio de 2003 que rechaza el incidente formulado por su representada, el Juez Úndécimo de Partido en lo Civil Comercial libró mandamiento de desapoderamiento en mérito a una resolución que atenta contra la eficacia de la medida precautoria de no innovar constituida en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil Comercial, por lo que el amparo era el único remedio idóneo para contrarrestar los actos ilegales, abriendo el Tribunal Constitucional en aplicación del principio de inmediatez,  su jurisdicción y competencia para ordenar el cese de los actos ilegales, por cuanto la posibilidad de la apelación de la resolución, no impidió que el referido juez libre el mandamiento de desapoderamiento contra todos los ocupantes del inmueble de propiedad de Zulma Vargas de Lazarte.