art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda incidental de recusación impetrada por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda, emergente del proceso coactivo civilñ seguido por el Banco BISA S.A. contra SIDS S.A., solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Refiere que en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaza se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda de la referida corte, la que tiene su origen en el proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., tramitada por el Juez Primero de partido en lo Civil-Comercial, Luis Subirana Hurtado.
Argumenta que el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760 es manifiestamente inconstitucional porque atenta contra el derecho constitucional de su mandante a la defensa y al debido proceso legal, que encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, derechos consagrados por los parágrafos II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado, al impedir interponer recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelve la demanda incidental de recusación, tornando irrecurrible una resolución judicial, admitiendo la posibilidad de que una resolución que adolezca de errores de procedimiento y juzgamiento, una resolución injusta, adquiera ejecutoría..
Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda incidental de recusación impetrada por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda, emergente del proceso coactivo civilñ seguido por el Banco BISA S.A. contra SIDS S.A., solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Refiere que en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaza se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda de la referida corte, la que tiene su origen en el proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., tramitada por el Juez Primero de partido en lo Civil-Comercial, Luis Subirana Hurtado.
Argumenta que el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760 es manifiestamente inconstitucional porque atenta contra el derecho constitucional de su mandante a la defensa y al debido proceso legal, que encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, derechos consagrados por los parágrafos II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado, al impedir interponer recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelve la demanda incidental de recusación, tornando irrecurrible una resolución judicial, admitiendo la posibilidad de que una resolución que adolezca de errores de procedimiento y juzgamiento, una resolución injusta, adquiera ejecutoría..
Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda incidental de recusación impetrada por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda, emergente del proceso coactivo civilñ seguido por el Banco BISA S.A. contra SIDS S.A., solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Refiere que en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaza se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda de la referida corte, la que tiene su origen en el proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. contra la SIDS S.A., tramitada por el Juez Primero de partido en lo Civil-Comercial, Luis Subirana Hurtado.
Argumenta que el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760 es manifiestamente inconstitucional porque atenta contra el derecho constitucional de su mandante a la defensa y al debido proceso legal, que encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, derechos consagrados por los parágrafos II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado, al impedir interponer recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelve la demanda incidental de recusación, tornando irrecurrible una resolución judicial, admitiendo la posibilidad de que una resolución que adolezca de errores de procedimiento y juzgamiento, una resolución injusta, adquiera ejecutoría..
- Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
