Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca,
En revisión la Resolución 5/2004 de 22 de enero de 2004 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, a instancia de Paola Patricia Álvarez Banzer, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
En revisión la Resolución 5/2004 de 22 de enero de 2004 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, a instancia de Paola Patricia Álvarez Banzer, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
En revisión la Resolución 5/2004 de 22 de enero de 2004 que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dictada por Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, a instancia de Paola Patricia Álvarez Banzer, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
