AUTO CONSTITUCIONAL 089/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2004-CA

Fecha: 11-Feb-2004

no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta

En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la aprueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.

En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la aprueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.

En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la aprueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.