no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la aprueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.
En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la aprueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.
En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la aprueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.
- Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
