AUTO CONSTITUCIONAL 105/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2004-CA

Fecha: 20-Feb-2004

“Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”

El  art. 121.I de la Constitución Política del Estado dispone: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”. El art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional a su vez, establece que  “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”. Por su parte el art. 44-I LTC  establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes  para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades  y tribunales.