“Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”
El art. 121.I de la Constitución Política del Estado dispone: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”. El art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional a su vez, establece que “Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno”. Por su parte el art. 44-I LTC establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.
- Juan José Subieta Claros en representación de Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente del Congreso Nacional de la República
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido
- “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”
- no admite recurso alguno,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- RECHAZA
