no admite recurso alguno,
De dichas normas se establece que la Sentencia Constitucional 0009/2004 de 28 de enero de 2004 cuya nulidad se demanda a través del presente recurso directo de nulidad, no admite recurso alguno, es más, todos los poderes públicos están obligados a su cumplimiento por cuanto tiene carácter vinculante.
De lo expuesto precedentemente se establece que jurídicamente no es posible la revisión de una sentencia constitucional que no admite recurso alguno y que tiene carácter obligatorio y vinculante, a través de otro recurso de la misma naturaleza, conforme se pretende en el caso de análisis, en el que Juan José Subieta Claros en representación de Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente del Congreso Nacional de la República, por medio del recurso directo de nulidad persigue la revisión de la Sentencia Constitucional 0009/2004 de 28 de enero de 2004, dictada dentro de un otro recurso constitucional como es el directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por los Diputados Nacionales Antonio Peredo Leigue y Santos Ramírez Valverde. Así Auto Constitucional 497/2003-CA de 22 de octubre de 2003.
Por otra parte, el representado Hormando Vaca Diez Vaca Diez en su calidad de Presidente del Congreso Nacional de la República, se encuentra obligado al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0009/2004 de 28 de enero de 2004, así como también el mismo Tribunal Constitucional, por cuanto como se dejó establecido, las sentencias constitucionales tienen carácter obligatorio y vinculante.
- Juan José Subieta Claros en representación de Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente del Congreso Nacional de la República
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido
- “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”
- no admite recurso alguno,
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- RECHAZA
