AUTO CONSTITUCIONAL 105/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 105/2004-CA

Fecha: 20-Feb-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que los magistrados  recurridos dictaron la Sentencia Constitucional 0009/2004 el 28 de enero de 2004, cuando habían perdido competencia por cuanto el plazo para la dictación de la misma comenzó a computarse a partir de 27 de octubre de 2003, día de la presentación de alegatos en aplicación de lo dispuesto por el art. 57 parágrafo II de la Ley del Tribunal Constitucional.

Alega  que el Reglamento de Procedimientos constitucionales desde la óptica de los arts. 121 parágrafo IV y 29 de la Constitución, requiere el cumplimiento del principio de legalidad o reserva  de ley, no pudiendo el Acuerdo 002/2000 del Pleno del Tribunal Constitucional subsanar o dejar sin efecto un mandato constitucional, arrogándose competencias legislativas.

 Con referencia a la intervención de los magistrados suplentes en la suscripción de la sentencia constitucional impugnada arguye que la forma y orden para el reemplazo de los magistrados titulares por los suplentes debe ser reglamentada por ley producida por el Poder Legislativo, al no existir un reglamento aprobado por una ley que regule la forma y orden de las suplencias en el Tribunal Constitucional, la actuación y suscripción  de los Magistrados Suplentes Rolando Roca Aguilera y Walter Raña Arana  en la citada sentencia, carece de legalidad y legitimidad, siendo sus actos nulos de pleno derecho conforme dispone el art. 31 CPE, haciendo viable la procedencia del recurso directo de nulidad, por lo que la sentencia impugnada fue pronunciada  fuera de plazo y por magistrados carentes de jurisdicción y competencia que emane de la ley.