AUTO CONSTITUCIONAL 109/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 109/2004-CA

Fecha: 27-Feb-2004

el inc. 9, punto “A” de la Disposición II de la

Juan Carlos Lema Prieto  por memorial de 15 de diciembre de 2003 en el otrosí 1, dentro del recurso de reconsideración interpuesto en el mismo memorial, solicita  al Presidente y Miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el inc. 9, punto “A” de la Disposición II de la Directiva 28/02 G.C.G. MIRAFLORES 271400-NOV-02, manifestando que  la misma fue aplicada en la resolución contra la que interpuso el recurso de reconsideración bajo alternativa de apelación y la que se pretende aplicar nuevamente por el tribunal  para negarle su ingreso a la Escuela de Altos Estudios Nacionales.

Argumenta que la norma impugnada viola sus derechos y garantías constitucionales proclamadas por los arts. 6, 7 inc. a), 8 inc. a), 12, 16, 17, 31, 32, 33, 35, 209, 214 y 229, de la Constitución Política del Estado, concordantes con los arts. 103,104 y 113 de la L.O.F.F.A.; arts. 1, 2, 7, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art, 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 5, 11, 24, 25, 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos,“Pacto de San José de Costa Rica” de 22 de noviembre de 1989, al determinar como condición para el ingreso  a la Escuela de Altos Estudios Nacionales, no haber recibido sanción del Tribunal de Personal de su Fuerza, determinación que es aplicada en forma retroactiva y no desde el momento de su publicación..

Alega que la norma impugnada atenta contra el principio de igualdad al darle un trato discriminatorio con relación a otros oficiales; atenta contra el derecho a la seguridad jurídica al no permitírsele su ingreso a la Escuela de Altos Estudios en base a dicha norma,  sin tomar en cuenta que fueron las mismas autoridades  militares quienes le permitieron proseguir y continuar la carrera militar obteniendo los ascensos a los grados de Capitán de Corbeta, Capital de Fragata y Capitán de Navío, durante más de veintiocho años de servicios en las Fuerzas Armadas de la Nación, pretendiendo aplicar una sanción  impuesta y cumplida hace más de catorce años; aplicando esta norma retroactivamente, privándole de sus legítimos derechos  y garantías fundamentales; violaciones a sus derechos constitucionales que se materializaran en caso de que se continúe aplicando la disposición tachada  de inconstitucional, pretendiendo coartarle el legítimo derecho a culminar honrosamente su carrera  militar, en un franco ejercicio de violencia moral, sometiéndole a una virtual muerte civil.

Por memorial  de 14 de enero de 2004 Juan Carlos Lema Prieto, al haberse pronunciado la Resolución 001/04 de 9 de enero de 2004, por la que el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana ratifica la Resolución  046/02 y le concede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, sin que haya sido considerado el incidente formulado  por memorial de 15 de diciembre de 2003, reitera su solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra  el inc. 9, punto “A” de la Disposición II de la Directiva 28/02 G.C.G. MIRAFLORES 271400-NOV-02, con los mismo fundamentos.