II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Señala como normas constitucionales infringidas los arts. 6, 7 inc. a), 8 inc. a), 12, 16, 17, 31, 32, 33, 35, 209, 214 y 229, de la Constitución Política del Estado, concordantes con los arts. 1, 2, 7, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art, 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 5, 11, 24, 25, 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos,“Pacto de San José de Costa Rica” de 22 de noviembre de 1989.
- los Miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana,
- el inc. 9, punto “A” de la Disposición II de la
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales.
- la directiva impugnada no puede ser sometida a un control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad establecido por el art. 59 LTC
- APRUEBA
