II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1º la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- los Miembros del Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana,
- el inc. 9, punto “A” de la Disposición II de la
- I.3. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales.
- la directiva impugnada no puede ser sometida a un control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad establecido por el art. 59 LTC
- APRUEBA
