AUTO CONSTITUCIONAL 109/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 109/2004-CA

Fecha: 27-Feb-2004

II.2. Cumplimiento de requisitos

El artículo 120 de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1º la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.