SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2004 - R

Fecha: 03-Feb-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 28 de marzo de 2002 compró el vehículo marca Fiat, tipo Uno Mille, con motor 9BD146000M3773487, chasis 146B40002423060 y placa de control 727ANH, de Cecilio Bladimir Cáceres Michel, quién poseía  un poder otorgado por la anterior propietaria María René Cortez Corcuy, por lo que al margen del precio pagado, realizó otros gastos legales y administrativos, teniendo todos los documentos en orden como propietaria. El 22 de agosto de 2002 apareció la hermana de la anterior propietaria denunciando el robo de la movilidad, indicando que el poder mencionado era falso, habiéndose incautado la movilidad por la Dirección de Prevención del Robo de Vehículos (DIPROVE) de esta ciudad, por lo que ella también denunció a su vendedor por los delitos de estafa, falsedad y otros, habiendo luego llegado a un acuerdo con la denunciante Janneth Mercedes Cortez Corcuy, para que la movilidad quede en depósito con el señor Luis Nelson Palma Salazar, mientras concluya el proceso investigativo. Luego, el Fiscal de Materia, determinó el sobreseimiento del imputado y dispuso la entrega de la movilidad en su favor, resolución que fue confirmada por el Fiscal de Distrito, pero con la modificación de que la resolución emitida no tenía facultad para determinar el derecho propietario de la movilidad, por lo que las partes debían acudir a la vía legal pertinente.

Cuando solicitó la devolución de la movilidad el referido Fiscal se rehusó a emitir tal determinación, habiendo la recurrente promovido un incidente ante el Juez Instructor Primero en lo Penal de la Capital, para que conforme a la norma prevista por el art. 54.7 del Código de procedimiento penal (CPP), ordene la entrega de la movilidad en su favor, empero éste, interpretando en forma equivocada las normas previstas por los arts. 186 y 189 CPP, por Auto de 10 de octubre de 2003, determinó entregar la movilidad a una tercera persona como es el mencionado depositario. Como esta resolución no es apelable y al ser ella la última poseedora y actual propietaria de la movilidad, correspondía que se le entregue la movilidad y como no se determinó de esta manera, se quebrantó sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que interpone amparo constitucional.