SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2004 - R
Fecha: 03-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso anulando el Auto interlocutorio de 10 de octubre de 2003 emitido por el recurrido y ordenó la entrega de la movilidad a favor de la recurrente, con los siguientes fundamentos: a) el control jurisdiccional se hallaba a cargo del Juez recurrido y al haber concluido la fase investigativa con el sobreseimiento, el Fiscal de Materia ordenó la devolución del vehículo a favor de la recurrente, determinación que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, luego reclamada ante el Juez recurrido y b) la única persona que acreditó derecho propietario fue la recurrente y al haberse determinado el sobreseimiento, no existe justificación para mantener la movilidad en depósito, de modo que se ha restringido el derecho a la propiedad previstos por las normas de los arts. 7 inc. i), 22.I CPE y 105 del Código civil (CC), por lo que con la resolución emitida por el recurrido se han vulnerado los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica.