SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2004 - R

Fecha: 03-Feb-2004

III.2

III.2          Analizando el caso presente, se evidencia que después de haber formulado el 22 de agosto del 2002 denuncia por robo de la movilidad Fiat con placa de control 727-ANH Janneth Mercedes Cortéz, ese mismo día, sin existir orden expresa del Fiscal asignado al caso, menos aún del Juez Cautelar que se encontraba a cargo del control de la investigación, funcionarios policiales incautaron la referida movilidad, que se encontraba en poder de la recurrente. Luego de que ésta formuló otra denuncia por estafa y estelionato cometidos presuntamente por el apoderado que le transfirió la misma movilidad, por acuerdo de ambas denunciantes, se recogió la misma de dependencias del organismo Operativo de Tránsito y fue entregada a una tercera persona como depositario, hasta que concluya la investigación.

Una vez que se emitió el sobreseimiento por el Fiscal asignado al caso, a favor del imputado Cecilio Bladimir Cáceres Michel, resolución que fue confirmada por el Fiscal de Distrito, luego de la impugnación formulada por la primera denunciante. Ambas denunciantes acudieron al Fiscal asignado al caso, para que ordene la devolución de la movilidad en su favor quién rechazó sus pedidos, por lo que acudieron ante el Juez Cautelar, el que mediante resolución definitiva, previo trámite incidental, resolvió dejar en poder del mismo depositario la movilidad, hasta tanto se dilucide el derecho propietario entre ambas denunciantes.