Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
a)
El abogado de los recurridos sostuvo lo siguiente: a) el recurrente ha confundido la presentación del presente recurso por el directo de nulidad que corrrespondía; b) no se ha violado el derecho al trabajo del actor porque la moción constructiva de censura ha sido presentada conforme al art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM); c) el recurrente fue notificado personalmente con conocimiento de sus familiares, vecinos y funcionarios de la Alcaldía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- los concejales Juan Miguel Ramírez A. Pedro Lemer Eguez Ortiz y contra el alcalde Carlos Gabriel Arostegui Quiroga del Municipio de Portachuelo
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.