Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.5.
III.5.Asimismo, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, cuando el recurrente en la sesión ordinaria de 14 de octubre de 2003 fue elegido por unanimidad vicepresidente del Concejo y prestó su juramento posesionándose en dicho cargo, no pudiendo posteriormente reclamar una presunta ilegalidad en su censura constructiva como Alcalde, cuando ha avalado esa decisión al aceptar ser vicepresidente, debiendo aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- los concejales Juan Miguel Ramírez A. Pedro Lemer Eguez Ortiz y contra el alcalde Carlos Gabriel Arostegui Quiroga del Municipio de Portachuelo
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.