SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 169 a 174, pronunciada el 24 de noviembre de 2003 por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, declaró procedente el recurso declarando ilegal y sin efecto la moción constructiva de censura y disponiendo la restitución del actor al cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo, con estos fundamentos: 1) no existe la certeza de que el recurrente hubiera sido notificado o no con la demanda de moción de censura; 2) que el actor “al haber aceptado el cargo de vicepresidente del Concejo Municipal en forma voluntaria ha consentido los actos realizados y que ahora los impugna (…) en consecuencia con su proceder ha convalidado la impugnación de las notificaciones”; 3) el Municipio tiene un Reglamento Interno vigente desde el 2000 que establece que las sesiones ordinarias se celebrarán los martes y jueves, y las extraordinarias serán convocadas públicamente por escrito con 48 horas de anticipación, y la censura constructiva aplicada al actor no se ha sujetado a dicho Reglamento Interno de los arts. 80, 82, 90 en relación al 15, 16 y 17 LM y de cumplimiento obligatorio del art. 3 del referido Reglamento; 4) El acta 54 de 12 de septiembre se desarrolló a partir de hrs. 9:00 sin que conste si era una sesión ordinaria o extraordinaria, y en el orden del día no estaba considerado el tratamiento de la moción de censura, pero sí se lo consideró en el numeral 8 en asuntos varios. Todo lo cual constituyen actos y omisiones indebidas que restringen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- los concejales Juan Miguel Ramírez A. Pedro Lemer Eguez Ortiz y contra el alcalde Carlos Gabriel Arostegui Quiroga del Municipio de Portachuelo
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.