SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0158/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Prosigue refiriendo que al año de su desempeño como Alcalde, los concejales Juan Miguel Ramírez Zabala y Pedro Lemer Egüez Ortiz propusieron un Voto Constructivo de Censura en su contra, que fue aceptado y convalidado por tres de los cinco Concejales, habiéndose determinado audiencia pública para la consideración y resolución de modificación de censura, para el 24 de septiembre de 2003 a horas 9:00, sin que se hayan cumplido los pasos previos previstos por las leyes y sin citarlo personalmente.
Señala que el 15 de septiembre de 2003 el Notario lo notificó con la demanda de censura constructiva, habiéndose rehusado a firmar en presencia de la testigo Ruth Paz, sin embargo, la Ley del Notariado no dispone ninguna facultad para que un Notario de “Segunda Clase” asuma la calidad de diligenciero, siendo esta atribución la de la Concejal Secretaria que es la encargada de realizar todas las diligencias llamadas por ley en nombre del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- los concejales Juan Miguel Ramírez A. Pedro Lemer Eguez Ortiz y contra el alcalde Carlos Gabriel Arostegui Quiroga del Municipio de Portachuelo
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5.