SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

a)

La recurrente, mediante su abogada - apoderada Lady Roca Justiniano, ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, ampliando dijo que: a) los abusos de autoridad, ultrajes y coacciones psicológicas vienen desde el año 2001, oportunidad en la que el actuar de la recurrida casi provoca un parto prematuro de su representada, quien en esa oportunidad se encontraba embarazada. Estos hostigamientos cesaron cuando la recurrida fue traslada a Camiri, pero a su retorno nuevamente se iniciaron a raíz de que su representada prestó una declaración informativa dentro de un sumario interno que se siguió contra la recurrida y otras dos funcionarias más, a cuya consecuencia la recurrida fue suspendida de su cargo y luego fue reincorporada; b) después, la recurrida, presentó doce denuncias contra varios funcionarios de la oficina donde trabaja, habiendo sido todas rechazadas por ser manifiestamente infundadas, creando en el trabajo un ambiente inseguro donde los funcionarios no pueden desempeñarse en forma debida; c) se ha representado esta situación ante el Consejo de la Judicatura, pero nada se ha hecho; y d) la recurrida no cumple debidamente sus funciones y comete una serie de actos ilícitos, como solicitar pagos por concepto de trámites que se realizan en dicha oficina.

La recurrida presentó personalmente y mediante su abogado informe en audiencia, donde alegó que: a) en ningún momento ha causado enfermedades físicas como mentales a la recurrente, pudiendo ser estas ultimas causa de problemas de la niñez, de los estudios o del matrimonio; b) existen trámites que se vienen ventilando ante el Consejo de la Judicatura, la Corte Superior de Chuquisaca y el Tribunal Constitucional, empero estos son cuestiones de su defendida y en los que no tiene nada que ver la recurrente; c) más por el contrario, ella se ha visto amenazada e intimidada con todo tipo de presiones, puesto que incluso muchas personas han querido tomar a la fuerza las oficinas de Derechos Reales; d) la recurrente ha presentado una serie de denuncias en la PTJ, por ser una instancia donde pueden tramitarse y otra instancia es ante la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, y en apelación ante el Consejo de la Judicatura de Sucre y luego de concluidos los mismos, recién se podía interponer amparo constitucional, porque mediante este recurso, no corresponde que se pida su destitución y la cancelación de una suma millonaria como indemnización; e) que, se ha reincorporado a trabajar el 1 de octubre, luego de haberse visto forzada a utilizar sus vacaciones a fin de evitar ser agredida por personas inescrupulosas; f) en ningún momento ha obligado a la recurrente a realizar actos ilegales, puesto que las irregularidades aludidas han sido cometidas por la recurrente en el ejercicio de sus funciones, cuando su persona estaba gozando de vacaciones; h) la recurrente ha sido trasladada para trabajar en la ciudad de Santa Cruz, habiendo trabajado juntas sólo del 1 al 10 de octubre, término del que debe descontarse tres días de baja médica de la recurrente, el día domingo y el día en que tuvo problemas con la madre de la recurrente; es decir, sólo fueron 5 días en el año 2003 que han tenido contacto y no puede ser que en ese tiempo haya traumatizado, dañado y restringido los derechos constitucionales de la recurrente.