SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.1

III.1         Esta jurisdicción mediante la SC 369/2001-R, de 24 de abril, dejó establecido que: “(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes (...)”, lo que significa, que no todas las agresiones o lesiones pueden ser compulsadas por este Tribunal, por lo mismo, no existe obligación de otorgar tutela cuando se advierte que si bien existen, no reúnen suficientes elementos de juicio para su juzgamiento en esta jurisdicción o sobrepasan la esfera del conocimiento y atribuciones de esta jurisdicción, así, por ejemplo, cuando se trata de ofensas y más cuando son recíprocas y sobrepasan lo verbal, ya no se debe acudir a buscar protección mediante el amparo, sino que deberá acudirse a la justicia ordinaria.