SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.3

III.3         En el caso presente, de la información brindada por ambas partes, se tiene que son funcionarias de una institución judicial, donde desarrollan un trabajo conjunto y a cuya consecuencia brindan atención al público satisfaciendo las necesidades de éste en los requerimientos cotidianos. Esta función, a consecuencia de las diferencias existentes entre ambas partes, ha provocado que no se desarrolle adecuadamente, por no haber cumplido cada una sus derechos y sus deberes que tienen como funcionarias judiciales previstos en las normas de los arts. 12 y 13 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, aprobado mediante el Acuerdo 247/2003 del Consejo de la Judicatura, haciendo de ésta manera que sea inexistente la garantía recíproca que tienen de no ser ofendidas impunemente y de ser amparadas en sus reclamaciones legales, porque entre ellas se perdió el principio de autoridad y respeto como funcionarias de diferente jerarquía. Sin embargo, el orden y respeto recíproco que se ha perdido, no puede restablecerse mediante la Tutela Constitucional, pues para ello existen instancias ante la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz y especialmente la Unidad de Régimen Disciplinario de dicha delegación, unidad que, por las normas previstas por los arts. 39 y siguientes del Reglamento de procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 32/2000 por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, tiene competencia para resolver este tipo de incidentes “personales” siendo innecesario activar la jurisdicción constitucional para resolver conflictos de trato en las relaciones laborales que perfectamente puede hacerse valer en las vías e instancias ordinarias, más aún si no existe certeza de los mismos, puesto que en el presente caso las presuntas agresiones y faltas han sido cometidas entre ambas partes y si estas no se hallan previstas en la normativa especial aludida, corresponde que se acuda ante el Ministerio Público, que calificará y someterá a juzgamiento, conforme a derecho posibles conductas ilícitas, no pudiendo ser amparadas mediante este recurso constitucional que tiene un fin diferente al de la solución de conflictos personales.