SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0161/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.2

III.2         Por otra parte, también es importante señalar que si bien este Tribunal Constitucional, refiriéndose al derecho a la dignidad, ha definido que es: “(...) aquel que tiene toda persona por su sola condición de "humano", para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”[SSCC) 338/03-R de 18 de marzo, 433/03-R, de 3 de abril y 438/03-R de 6 de abril], no menos cierto, y sin desconocer esa condición, que no todos los hechos que atenten contra dicho derecho y otros -se reitera-, pueden ser objeto de compulsa y concesión de tutela, en principio porque el agraviado deberá demostrar que agotó las vías administrativas u ordinarias y luego porque los hechos ya no son actos ilegales ni omisiones indebidas sino que constituyen conductas que salen de ese marco e ingresan a lesionar bienes jurídicos protegidos a través del Código penal u otros cuerpos legales.