SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Sub Prefectura de la Provincia Gran Chaco (Yacuiba), convocó a dos procesos de licitación para “Pavimento Rígido Avenida Uyuni” y “Pavimento Rígido Avenida Las Delicias”, convocatoria en la que participó la Empresa a la que representa, la que estuvo entre las calificadas siendo la ganadora de ambas licitaciones; sin embargo de ello, la obra fue adjudicada en forma amañada a otras empresas por Resoluciones 123/2003 y 124/2003, descalificándose a su representada por observaciones inconsistentes e ilegales que merecen ser investigadas. Haciendo uso de su derecho de defensa, interpuso recursos administrativos (de revocatoria), dentro de término legal, cumpliendo con todos los requisitos, impugnando las resoluciones de adjudicación, los que fueron resueltos por Resoluciones Prefecturales 270/2003 y 271/2003 de 13 de noviembre, en las que sin resolver el fondo, ilegalmente desestiman sus recursos, con el argumento de que ambos “no se ajustan a la normatividad vigente, siendo el recurso idóneo el de impugnación”.
Si bien es cierto, que en sus recursos utilizó el término de “revocatoria” y no de “impugnación”aclara que esto se debe a que de la inclusión del DS 26208 de 7 de junio de 2001, en el texto ordenado, vigente, de las normas básicas sobre el sistema de administración de Bienes y Servicios, art 63 DS 26208 de 07 de junio de 2001, establece que los proponentes podrán objetar actos administrativos del proceso de contratación, mediante la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico; esa falta de la norma los indujo a un error formal pero no de fondo, pues en el petitorio final claramente manifestaron que “impugnaban” las resoluciones de adjudicación.
La Prefectura no sólo cometió los actos ilegales citados, sino que la desestimación de sus recursos de impugnación fueron emitidas en forma extemporánea, cuando el término legal para hacerlo ya había vencido, pues presentaron sus recursos el 24 de octubre de 2003 y fueron resueltos el 13 de noviembre del mismo año, o sea, a los 20 días, cuando en realidad al no corresponder la conformación de una Comisión de Asesoramiento Externo (Comisión que se conforma sólo cuando se va ha resolver el fondo del recurso de impugnación y no para desestimarlo como lo hicieron en su caso) el plazo para dictar la Resolución era de cinco días, conforme establecen los arts. 81 y 83 de las Normas Básicas.