SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

recurso de revocatoria

            A este efecto, es preciso recordar, que el recurso de revocatoria ha sido modificado por el recurso de oposición que procede contra la Resolución que aprueba el pliego de condiciones; que  el recurso jerárquico, ha sido modificado por el recurso de impugnación, recurso que procede contra la Resolución que aprueba el informe de calificación del Sobre “A” y la resolución de adjudicación; de donde resulta, que se ha cambiado el “recurso de revocatoria por el de oposición” y el “recurso jerárquico por el de impugnación”, consecuentemente, no procede ningún recurso administrativo durante el desarrollo, sustanciación y ejecución de un proceso de contratación, contra actos que no sean los expresamente previstos, conforme señalan las normas contenidas en los arts. 63, 73 y 80 del DS 25964 (modificados por el art. 2 del DS 26208) y lo  dispuesto  por el art. 3 del DS 26208.

            En el caso que se examina, se tiene establecido, que  dentro de la tramitación del proceso de licitación para la contratación de pavimento rígido en las Avenidas “Las Delicias” y “Uyuni”, la ARPC emitió las RA 123/2003 y 124/2003 por las que adjudicó las obras a la Empresa Constructora CIABOL Ltda., lo que motivó a la Empresa Constructora “S & L Ingeniero” Ltda. -representada por la recurrente-, a plantear equivocadamente un “recurso de revocatoria”, sin tener en cuenta, que conforme a la normativa aplicable, la resolución de adjudicación sólo se puede objetar a través de un “recurso de impugnación”. Consecuentemente, las autoridades recurridas no han cometido acto ilegal alguno al haber emitido las Resoluciones Prefecturales 270/2003 y 271/2003, por las que se rechazó los recursos de revocatoria, aplicando correctamente la normativa vigente, y fundamentalmente, los arts. 2 y 3 del DS 26208, cuyas normas han sido interpretadas por este Tribunal en las SSCC 1143/2003-R y 18/2003-R referidas; lo que hace inviable la protección demandada.