SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1
A ese fin, corresponde precisar, que si bien el principio de informalismo implica que la errónea denominación de un recurso, no vicia ni enerva la petición, puesto que el recurso tendrá la denominación correspondiente a su naturaleza y no a la que erróneamente le atribuyan las partes, debiendo la administración dar el trámite del recurso promovido de acuerdo a la índole del mismo, corrigiendo equivocaciones formales de los administrativos interpretando el recurso no de acuerdo a la letra del escrito sino conforme a la intención del recurrente a quién se favorece, para evitar que por defectos de forma se dejen de tramitar recursos erróneamente calificados; empero, la amplia jurisprudencia de este Tribunal, establecida en SSCC 1070/2003-R, 764/2003-R, 642/2003-R, 512/2003-R, -entre otras-, ha señalado que el principio de informalismo, se aplica en la tramitación de procesos administrativos internos, inherentes a la responsabilidad administrativa del funcionario público que al interior de una institución pública se encuentra procesado en la vía disciplinaria.
La línea jurisprudencial de referencia, no es aplicable ni asimilable a procesos administrativos emergentes de una licitación para la realización de una obra pública, cuyo procedimiento y trámite se encuentra expresamente regulado en las normas contenidas por el DS 25964 de 21 de octubre de 2000 o Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado en algunos de sus artículos por el DS 26208 de 07 de junio de 2001, según los cuales se cambia el recurso de revocatoria por el recurso de oposición y el recurso jerárquico por el de impugnación, normativa legal que necesariamente, debe ser de conocimiento de quienes participan en un proceso de licitación publica.