SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cuando su persona contaba con 53 años (en junio de 1998), inició su trámite de jubilación dentro de las normas del Sistema de Reparto; luego, de manera injustificada han venido haciéndole observaciones que han sido subsanadas unas, el año 1999 y otras el presente año, pero pese a ello y el tiempo de más de cinco años transcurridos, la Dirección de Pensiones hasta la fecha no ha resuelto su caso, siendo prueba a su favor la inexistencia de resolución pertinente que le otorgue su renta de vejez, a la que tiene derechos gracias a los aportes que efectuó; al no ser culpa suya la injustificada y larga espera y, al tener al presente 58 años cumplidos, es de justicia que se le pague la renta completa sin reducción de la edad.
Asimismo, señala que teniendo en cuenta que el art. 57 de la Ley de Pensiones (LP) establece el principio de aportes voluntarios (realizados después de la fecha de su inicio que fue el 1 de mayo de 1997), su persona solicitó la devolución de esos aportes, pedido que fue ilegalmente negado por el Gerente Regional de la AFP BBVA Previsión, el que olvidó que los recursos de esos aportes voluntarios, se contabilizan y están disponibles en su cuenta individual del trabajador asegurado, aplicando normas de menor jerarquía al art. 57 LP, como son la Circular SPVS-IP-049/99 de 19 de abril de 1999, RM 753 de 31 de mayo de 1999 y RA SPVS-IP 09/98 de 23 de diciembre de 1998, normas que ilegalmente establecen la edad de 65 años como requisito para su devolución y fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2001 para solicitar la devolución o recuperación por el interesado; solicitud que su persona no la hizo en ese término por estar en ese entonces trabajando en la docencia.