Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, con los fundamentos siguientes: a) se conminó al recurrente a dar cumplimiento a lo establecido por el parágrafo V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en el plazo de cuarenta y ocho horas y; b) efectuada la notificación, el recurrente no subsanó la observación en el plazo establecido por Ley, ni lo hizo en forma posterior.