SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso que se analiza, el tribunal de amparo dispuso que el recurrente, con carácter previo, a la admisión de la demanda, dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los parágrafos V y VI del art. 97 LTC, concretamente, sobre la necesidad de adjuntar los documentos originales o fotocopias legalizadas en los que funda su pretensión, así como precisar si el amparo que solicita es para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado; quien sin embargo, de su legal notificación con esta determinación, no presentó documentación alguna, dentro del plazo legalmente establecido y menos, presentó memorial explicando las razones o motivos por los que considera haber cumplido con los requisitos para la interposición del amparo, tampoco realizó las correspondientes aclaraciones, a fin de fijar con precisión los alcances del amparo que solicitó; por lo que corresponde disponer su rechazo, en función a lo dispuesto por el referido art. 98 de la LTC, conforme ha señalado este Tribunal en su amplia jurisprudencia. SSCC 1762/2003-R, 1480/2003-R, 1479/2003-R, -entre otras-.