SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

II.2

II.2     Por Auto de 14 de noviembre de 2003 el tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente debía dar cumplimiento a lo establecido por el parágrafo V y VI del art. 97 LTC, en lo referente a acompañar los documentos en que funda su pretensión, así como los originales o fotocopias legalizadas de los documentos, además de precisar el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado (fs. 101).