SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

1)

La apoderada y abogada del Ministro de Servicios y Obras Públicas en el escrito de fs. 82 a 83 señala: 1) el 13 de noviembre de 2003, de conformidad a lo establecido por la Ley 2446 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y su Decreto Reglamentario, su representado, en ejercicio de sus funciones dictó la RM 138 designando al Directorio de ECOBOL en concordancia con el art. 2 del DS 23630 de 2 de septiembre de 1993 que establece que dichos directores serán designados por el Ministro del sector, quien ejerce tuición sobre la empresa; 2) ante la situación de huelgas y paros promovidos por la administración designada el 2002, que ponía en riesgo la continuidad del servicio público se procedió a regularizar la gestión administrativa de la empresa con la designación del nuevo Presidente y Directorio, que asumió funciones el 13 de noviembre, sin que los ex directores y ahora recurrentes hubiesen formulado reclamación alguna sobre dicho acto administrativo tal cual establece la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) por lo que el acto ha sido legitimado conforme al art. 48 del Reglamento de dicha Ley; 3) contra los recurrentes no existe ningún proceso interno.