SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1
III.1 El recurso de amparo constitucional como garantía jurisdiccional de los derechos y garantías fundamentales, se encuentra regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del art. 19.IV CPE que señala: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.
En correspondencia con el citado precepto constitucional, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que “la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Así las Sentencias Constitucionales (SSCC) 374/2002-R, 489/2002-R, 1200/2003-R y 1333/2003-R, entre otras.