Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, al debido proceso y al ejercicio de la función pública, con el argumento de que en los hechos han sido destituidos de sus cargos de directores de ECOBOL, al haberse designado un nuevo Directorio antes de que cumplan su período de dos años y sin que hayan sido sometidos a proceso interno. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.