SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 48 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) presume que el acto administrativo es válido mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa o judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2) los recurrentes en conocimiento de la RM 138 de 13 de noviembre de 2003 que designa un nuevo Directorio no han presentado ni realizado ningún acto administrativo o judicial para lograr la nulidad de dicha determinación, no habiendo agotado las vías legales de impugnación, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros medios de defensa.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.