SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2004-R

Fecha: 06-Feb-2004

III.2

III.2     Cabe indicar que de acuerdo con lo previsto por el art. 49 CPP, parte in fine, le corresponde resolver al juez, en caso de ser incompetente, la situación de la persona aprehendida luego de haber sido informado del inicio de una investigación, o sea que en conocimiento de una aprehensión puede optar por una medida cautelar, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa a juez competente, manteniéndose la validez de sus actos de acuerdo con la previsión del citado art. 49 in fine, del Código de Procedimiento Penal cuyo texto dispone: “Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente”.