SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2004-R
Fecha: 06-Feb-2004
III.3
III.3 Sin embargo, en el presente caso consta que el Fiscal recurrente, luego de la declinatoria del juez recurrido, pidió reposición de la decisión adoptada por éste, quien la mantuvo sin que el recurrente haya apelado para que en esa instancia se modifique tal determinación, vale decir que no usó oportunamente del recurso otorgado por ley, de manera que esta omisión contradice el carácter subsidiario que tiene el amparo constitucional haciendo improcedente el recurso planteado. En otros términos, el recurrente no agotó los medios legales para que sean atendidas sus pretensiones, dándose la situación prevista por el art. 96.3 de la Ley 1836, de modo que el Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la cuestión.