SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

a)

El abogado de la recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el proceso se inició en 1996, fue archivado y posteriormente desarchivado para ser reiniciado el año 2000; b) su cliente no  fue oída y vencida en un proceso legal, porque no tuvo oportunidad de defenderse; c) el defensor de oficio no cumplió con la obligación de defenderla, por cuanto inclusive se le notificó con la Sentencia condenatoria 220/2003 el 24 de febrero y formuló apelación el 1 de marzo, por lo que el Juez dijo que estaba fuera del término legal, sin considerar que el edicto fue publicado después; d) el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en casos como el presente, así se tiene la SC 313/2002-R.

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el proceso fue iniciado en octubre de 1996, cuando se consideraba el giro de cheque en descubierto como un delito de acción pública, motivo por el que el procedimiento fue regularizado cuando entró en vigencia  la  Ley 1970; b) la recurrente indica que  el querellante es concubino de su hermana, entonces resulta ilógico que desde 1996 no haya tenido conocimiento del proceso; c) “la autoridad jurisdiccional no es un cancerbero de la actuación de ninguna de las partes” (sic), por tanto, escapa de su control el buen o mal desempeño que haya tenido el defensor de oficio; d) expidió mandamiento de condena que ha sido ejecutado por la Policía, que aún no  ha devuelto el mismo debidamente diligenciado; e) en su Juzgado se tramitan muchos procesos “y no va a estar haciendo revisión de cada uno de ellos para ver qué es lo que se está  haciendo” cuando se trata de asuntos administrativos como la  ejecución de un mandamiento de condena; f) ha ceñido sus actos estrictamente a la ley. 

En este recurso la actora arguye que: a) ha sido procesada penalmente en rebeldía, pese a que el querellante y el Juez tenían conocimiento de su domicilio; b) el defensor de oficio designado no asumió defensa alguna a su favor y planteó apelación fuera del término legal, en virtud de lo que se encuentra ilegalmente detenida. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente de debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.