SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, se ha constatado que el defensor de oficio de la recurrente no ofreció prueba alguna, simplemente refirió que la prueba contraria sólo se basa en el cheque base de la querella y un certificado, no produjo defensa alguna en los debates. Empero, apeló de la Sentencia en 29 de febrero de 2003, al día siguiente de haber sido dada la orden del Juez de publicarse el edicto para notificar a la declarada rebelde, de modo que el rechazo de la alzada fue indebido por cuanto fue formulada dentro del término legal.
En síntesis, si bien no existió defensa real a favor de Zulma Nella Álvarez Aguilar en el desarrollo del proceso, lo que significa que ésta, en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgada en proceso legal, extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido, que como director del proceso, debió asegurar y exigir que el defensor asuma la defensa material y real del rebelde, lo que no sucedió, no es menos evidente que el defensor de oficio apeló de la Sentencia, siendo rechazado su recurso en forma ilegal e indebida, todo lo que da lugar a la procedencia de este recurso por haberse violentado el debido proceso.
Resulta imperioso mencionar que aún cuando el transcurso del tiempo pueda originar una supuesta “cosa juzgada”, la jurisprudencia sentada por este Tribunal señala que cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 384/2003-R y muchas otras, por lo que en el caso de autos corresponde otorgar la tutela solicitada a objeto de que, anulando obrados, se regularice el juicio en el que la actora pueda ejercitar su derecho a amplia defensa en la forma que establece la Constitución Política del Estado.