SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 19 de diciembre de 2003 (fs. 4 a 7), la recurrente afirma que dentro del proceso penal iniciado en contra suya el 10 de octubre de 1996 por René Rojas Peña, que conoce su domicilio particular al ser concubino de su hermana, se omitió librar mandamiento de comparendo, expidiendo directamente el de aprehensión, que fue representado por el policía encomendado, que expresó que la buscó en las arterias de la ciudad y en su domicilio de Vino Tinto, calle Yacuiba 250, lo que demuestra que tanto el querellante como el juzgador conocían de la existencia de su domicilio, no obstante, el Juez dispuso su notificación por edicto para que preste su declaración confesoria, y por Auto de 24 de enero de 2002 la declaró rebelde y designó como defensor de oficio a Felipe Jiménez Galvez, lo que fue publicado por edicto en el periódico “Jornada” que ni siquiera se vende en El Alto.
Señala que en la sustanciación del proceso, el defensor de oficio no presentó prueba de descargo alguna, no cuestionó las contrarias, pues inclusive en la audiencia de clausura de debates manifestó que la defensa no tenía pruebas que aportar, aclarando que está de acuerdo con la clausura de debates, o sea que no tuvo interés alguno en defenderla, dado que no presentó alegatos en conclusiones y dictada la Sentencia, formuló apelación en forma inoportuna y sin expresar agravios. Se suma a esa serie de irregularidades -dice- la entrega del edicto para su publicación recién el 12 de marzo de 2003, y la inexistencia del mandamiento de condena en obrados.