Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0194/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
II.4.
II.4.A partir de la designación de defensor de oficio, éste no ofreció ni produjo prueba alguna, limitándose en la audiencia de clausura de debates (fs. 77) a señalar que la única prueba de cargo consistiría en el cheque y un certificado que acredita la existencia de la procesada. En la audiencia de lectura de alegatos en conclusiones (fs. 83 y 84), el defensor de oficio reiteró el criterio ya señalado.