SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
a) “
En el informe que corre a fs. 34 y 35, la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) “el caso” ingresó a su Juzgado a horas 17:15 del 19 de diciembre de 2003, con el informe del Fiscal Guillermo López que en cumplimiento del art. 303 CNNA le hizo conocer el inicio de la investigación de la denuncia interpuesta por Teresa Bustillos Aparicio contra Luis Aruquipa Uscamayta, de 15 años, sobre presunta infracción de violación en estado de inconciencia, solicitando día y hora para imputación; b) no existiendo imputación formal por parte del Fiscal, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en suplencia legal, por decreto de 20 de diciembre, dio por informado el inicio de la investigación y dispuso que el Fiscal cumpla el procedimiento establecido por los arts. 308 y 309 CNNA, a más de hacerle notar que por Circular 033/03 de la Corte Superior de Distrito, se suspende la firma y ejecución de mandamientos a partir del 20 de diciembre hasta el 2 de enero de 2003; c) el proceso ha sido remitido a conocimiento del Fiscal que presentó imputación formal y se señaló audiencia para el 23 de diciembre a horas 16:00; d) no ha incurrido en detención ni procesamiento indebidos. Pidió se declare la improcedencia de hábeas corpus.