SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.4.
III.4. Si bien el art. 196.4 CNNA reconoce competencia a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales, no es menos cierto que dicho Código no obliga la presencia imprescindible del representante de la Defensoría en la declaración informativa o entrevista que debe efectuar el Fiscal, por una parte, y por otra, en el presente asunto, la inasistencia de ese representante al referido acto no constituye causa directa de la privación de libertad del hijo de la recurrente, no pudiendo ser analizado ese aspecto en concreto a la luz de un hábeas corpus que exige que los motivos en que se funda estén ligados en forma estrecha con la amenaza, supresión o restricción de la libertad física de las personas (SSCC 496/2002-R, 1054/2003-R, 1257/2003 y varias otras), constituyendo los fundamentos de la procedencia de este recurso los expuestos en los numerales precedentes.