SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
1)
El Juez recurrido, de acuerdo con el informe que cursa a fs. 54 y vta., expresa que: 1) habiendo radicado el proceso en su juzgado se dispuso el señalamiento de día y hora de audiencia para el ofrecimiento de fianza de James Milton Jaldín Fernández, el día 10 de diciembre de 2003; 2) instalada la audiencia, en cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito, el imputado ofreció en calidad de fianza un inmueble cuyo propietario no estaba presente, además de no cumplir con el Auto de 30 de octubre de 2003; 3) el Fiscal requirió por que el procesado dé estricto cumplimiento al Auto de Vista, debiendo hacer el ofrecimiento conforme a lo estipulado en el art. 240.2).3).5).y 6) CPP; 4) habiéndose solicitado el señalamiento de una nueva audiencia para efectivizar la fianza, se determinó fecha para el 15 de diciembre de 2003 a hrs. 17:00, al que no se presentaron y por el contrario interpusieron este recurso.
El recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado el debido proceso por cuanto: 1) la determinación que tomaron los vocales, de reducir la fianza económica de Bs50.000.- a Bs10.000.- impuesta a James Milton Jaldín Fernández, no consideró que esa suma es de imposible cumplimiento para éste; 2) en forma posterior a la realización del recurso de hábeas corpus interpuesto contra dichas autoridades, éstas, a diferencia de su caso, revocaron una resolución estableciendo que el co-procesado en la misma causa preste fianza personal; 3) el Juez recurrido rechazó el ofrecimiento de fianza porque se le exigió que se la haga mediante un depósito judicial y no con un inmueble no obstante que para ello tenía el poder suficiente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.