SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Dentro el proceso penal seguido por Inés Mérida Amurrio contra James Milton Jaldín Fernández (su cliente) y Freddy Fuentes Villarroel tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal (liquidador), en la audiencia de 30 de octubre de 2003, se dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, fijándole como fianza la suma de cincuenta mil bolivianos. Luego de apelar de las medidas dispuestas y una vez radicado el expediente en la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito, en la audiencia de 7 de noviembre de 2003, solicitó la modificación de la medida cautelar por la de fianza personal a cuyo efecto acompañó certificaciones de pobreza y de que no tiene ningún bien; no obstante, sólo se modificó la suma de la fianza a diez mil bolivianos persistiendo la imposibilidad de cumplimiento.
Ante estos hechos, se planteó recurso de hábeas corpus contra los miembros de la Sala antes mencionada, acompañando prueba que el Tribunal de hábeas corpus no tomó en cuenta y declaró, en consecuencia, improcedente el recurso formulado, en franca y clara postura de favorecer a los recurridos. Esta resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional.
Al presente, se han encontrado nuevos elementos que demuestran que los vocales recurridos, dentro del mismo caso, están favoreciendo al otro imputado en cuyo beneficio se determinó revocar el Auto que declara improcedente la solicitud de cesación de su detención, disponiendo la presentación de dos garantes personales.
Por otra parte, el juez que conoce actualmente la causa y luego de las dificultades que el imputado tuvo para que se lleve a cabo la audiencia de ofrecimiento de fianza, no obstante de haberse presentado poder especial y bastante para ofrecer fianza económica a nombre del propietario de un bien inmueble así como el título del derecho propietario y certificado alodial, el juez rechazó el ofrecimiento de fianza porque al ser ésta de carácter económico y corresponder su trámite al procedimiento anterior, se debía depositar el monto fijado a la orden del juzgado. Con relación al arraigo dispuesto, se le hizo conocer al juez que en las oficinas de Migración se les señaló que al existir ya un arraigo ordenado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal (liquidador), no se podía volver a arraigar a una persona y como quiera que el juez había decretado que “se tiene presente”, debe entenderse que esta autoridad no consideró necesario una nueva orden.