SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurso que motiva dicha resolución ha sido planteado por los mismos motivos y con los mismos fundamentos que fueron esgrimidos por el recurrente en su anterior recurso de hábeas corpus de 18 de noviembre de 2003, que mereció la resolución de 20 de noviembre de 2003 que lo declara improcedente y que se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional; 2) el hecho de que en la misma causa, con posterioridad y de manera sobreviniente al pronunciamiento del Auto de 7 de noviembre de 2003, los vocales de la Sala Penal Segunda hayan fijado, entre otras, la medida cautelar sustitutiva de prestar fianza de carácter personal con dos garantes a favor del co- procesado, no constituye motivo suficiente que amerite y haga viable este segundo recurso, pues la vía expedita para solicitar la modificación de la fianza económica a mérito de antecedentes de carácter sobreviniente está prevista en el art. 250 CPP y no es el recurso de hábeas corpus; 3) sobre la supuesta negativa del Juez de Partido Sexto en lo Penal (liquidador) de validar el arraigo tramitado anteriormente por el recurrente, este quedó ipso facto sin efecto e inexistente jurídicamente como resultado de la revocatoria de la medidas sustitutivas a la detención preventiva  dispuesta por Auto de 30 de noviembre de 2003; por lo que el Juez recurrido no ha violado ningún derecho o garantía del recurrente.