Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2004-R
Fecha: 13-Feb-2004
Fragmento 5
Jorge Eduardo Marañón Zelada, Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, señaló que la recurrente basó su recurso en un decreto emitido por el Juez demandado el 18 de noviembre de 2003, que dispuso la tala de un árbol de molle que ponía en riesgo a los vecinos; decisión que de ninguna manera atenta a la libertad. Aclaró que sus funciones como secretario abogado del Juzgado son coadyuvantes del órgano jurisdiccional, y no ejerce jurisdicción por lo que no podría adecuar su conducta al art. 18 CPE, solicitando la improcedencia del recurso, con costas a la recurrente.