Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2004-R
Fecha: 13-Feb-2004
Fragmento 7
a) El Juez demandado al disponer la tala del árbol de molle mediante Auto de 18 de noviembre de 2003, procedió con jurisdicción y competencia, porque el árbol se halla comprendido dentro del inmueble objeto del proceso civil. Además su falta de competencia y falta de pronunciamiento sobre la excepción opuesta por la actora, no son susceptibles del recurso de hábeas corpus, sino de otros medios legales a los que debe acudir.