SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2004-R

Fecha: 13-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 3 de diciembre de 2003, cursantes de fs. 4 a 14 y de fs. 19 a 23, la recurrente asevera tener problemas con sus vecinos, quienes atribuyen a sus árboles o árbol de molle los daños que se hubieran ocasionado en el inmueble de Guillermina Dávalos, que en todo caso se deben a la mala calidad de su obra y a un inadecuado sistema de desagüe que ha provocado que dos paredes internas cedan, pero que nada tienen que ver con la pared externa que da a su inmueble, por lo que incluso la Alcaldía Municipal no dio curso a una denuncia presentada en ese sentido,  existiendo un compromiso de poda de los árboles que viene cumpliendo a cabalidad. No obstante y pese a la existencia de ese acuerdo, dentro de la demanda ordinaria de partición y división de bienes seguido por la recurrida María vda. de Salgueiro, el 18 de noviembre de 2003, el Juez demandado, sin correr traslado, ni cerciorarse sobre aspectos de dominio y sin tener competencia autorizó la tala de un árbol de molle, sin considerar que esa pretensión debió ser ventilada ante un juez instructor por los vecinos afectados a través de un trámite interdicto de daño temido y no en mérito a la solicitud oficiosa de la demandante. Además desde que asumió conocimiento de la causa no ha resuelto ni quiere resolver la excepción de extinción de la acción y prescripción opuesta de su parte en ejecución de sentencia, ni la solicitud de nulidad y de declinatoria de competencia presentada por la demora injustificada en resolver el incidente, so pretexto de pase profesional.

La resolución del Juez ha provocado que sean perseguidos y hostigados por los vecinos recurridos y María vda. de Salgueiro, quienes incluso han llegado a la agresión física como el allanamiento de su domicilio afectando su propiedad, animales y árboles, sin que puedan ingresar, permanecer y salir de su domicilio.

De otra parte denuncia que los co-demandados Cecilio Gonzáles, Susana Mercado Marín y Hernán Martínez Lamas firmaron los documentos presentados por la demandante María vda. de Salgueiro como prueba y el co-recurrido secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, le faltó el respeto y le dio mal trato frente al personal y al público, sólo por el hecho de pedir explicación y reclamar la falta de notificación oportuna y los miramientos para recibir sus memoriales, además de no ejercer control en las irregularidades cometidas en la labor de notificación con las providencias y decisiones judiciales.