SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2004-R

Fecha: 13-Feb-2004

III.2.

III.2.  Respecto al supuesto trato brindado hacia la recurrente por el co-demandado Secretario abogado del Juzgado donde se tramita el proceso civil, debe tenerse en cuenta que como funcionario judicial se halla sometido a las previsiones de la Ley del Consejo de la Judicatura, en cuyo mérito esta problemática no puede ser considerada a través del presente recurso extraordinario que tiene por única finalidad proteger la libertad conforme se señala precedentemente; y con relación a los actos supuestamente protagonizados por los particulares, la recurrente y su representado tienen otras vías legales para la protección de sus derechos que los consideran lesionados, más aún si atribuyen a los recurridos la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones, que por lo mismo, corresponde su tratamiento a la vía ordinaria penal, no así al recurso de hábeas corpus. Además de aclararse que el presente recurso no procede contra particulares, conforme a establecido este Tribunal en las SSCC 581/2001-R 641/2003-R, 1046/2003-R, 433/2003-R, 902/2002-R y 782/2002-R, entre otras.