SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
No obstante que en ninguna parte del Código penal (CP) se prohibe guardar por un lapso, una cosa, bienes o dinero de una persona, el Juez cautelar recurrido, omitiendo considerar que se atropellaron los derechos constitucionales de su esposo Milder Rubén Arzadum Monzón aún desde el momento en el que ingresaron a su negocio y a su casa el día 9 de diciembre de 2003, en horas de la noche, de 7:00 a 12:45 del día siguiente, o cuando le invitaron a la Policía Técnica Judicial (PTJ) para tomarle su declaración sin que en ningún momento fuera citado e incluso al remitirlo ante la autoridad jurisdiccional después de 40 horas de estar detenido ilegal e indebidamente; sin valorar ni argumentar nada, concentrándose en las acusaciones que sin ninguna sustentación legal hizo el representante del Ministerio Público, ordenó injustamente su detención en la cárcel pública.