SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.3

III.3     El representado de la recurrente, Milder Rubén Arzadum Monzón, voluntariamente permitió que las autoridades ingresen a su domicilio con el fin de buscar aquello que fue parte de la denuncia lo que eximiría a las autoridades policiales y fiscal, que intervinieron en el allanamiento, de haber ejecutado un mandamiento ilegal, teniendo en cuenta, además, que no se le restringió la libertad al representado del recurrente, por lo que no cabe analizar la ilegalidad del allanamiento. Aparte de que tanto el fiscal como las autoridades policiales no han sido demandados.

En cambio, el juez octavo de instrucción en lo penal de Santa Cruz, autoridad recurrida, no observó lo establecido por el art. 236.3) CPP puesto que el Auto de detención preventiva dictado por él, no está expresamente fundamentado sobre los presupuestos que motivan la determinación citando para el efecto las normas legales aplicables, pues la detención preventiva, siendo una medida importante por estar relacionada con la libertad de la persona, tiene que estar debidamente justificada y cumplir con los requisitos del art. 233 CPP y las circunstancias e indicios que señalan los arts. 234 y 235 CPP (modificados por la Ley 2494) con lo que se ha vulnerado el art. 9.I CPE, incurriéndose en una indebida detención.

Sobre este punto el Tribunal Constitucional ha establecido que: “la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga u obstaculización  de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, lo expuesto por las partes ni con la simple cita de pruebas, como acontece en el caso de autos” (SC 404/2003-R). En este sentido, corresponde declarar la procedencia del recurso.