SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) sobre la supuesta actividad procesal defectuosa que se habría realizado, la autoridad demandada no es la encargada de revisar tales actos; 2) en este caso no fue recurrido el fiscal director del proceso de investigación; 3) una resolución de detención preventiva debe sujetarse al principio de legalidad y como tal el juez debe actuar con jurisdicción y competencia, y la resolución debe estar sujeta a los parámetros establecidos por ley; 4) el peculado es un delito imposible de cometer por un particular, ese es un delito especial que solo puede cometerlo un funcionario público; 5) es imposible que una sola persona imputada pueda tener un grado de participación al mismo tiempo simultáneo como autor, cómplice, receptador o encubridor porque jurídicamente no es viable y correspondía hacer una calificación objetiva dentro del marco de legalidad; 6) el imputado recibió dinero, tenía dinero y fue encontrado con él, y poseer dinero no es delito; 7) si el imputado conociera el origen ilícito del dinero entregado a él, el delito atribuible sería el de receptación cuya pena máxima fijada es la de dos años lo cual hace improcedente la detención preventiva por prescripción del art. 232 CPP; 8) al momento no existe ningún indicio de que el imputado hubiera participado en la sustracción de dinero ilícito y de saberse, de acuerdo al último artículo citado, la pena es de dos años.